Decálogos
Decálogo de obligaciones y compromisos que asumen las instituciones supervisadas
por la Comisión de Banca y Seguros (CNBS)
Las instituciones supervisadas tendrá las siguientes obligaciones comprometiéndose a su fiel observancia:
- Informar debidamente al usuario sobre las condiciones específicas de los servicios y productos financieros que ofrecen.
- Proveer los recursos humanos, físicos y tecnológicos para que en la oficina principal, sucursales y agencias se brinde una atención eficiente oportuna al usuario que maximice la calidad de los servicios y productos financieros.
- Permitir al usuario la consulta gratuita y por los canales que la institución supervisada establezca en relación a estado de sus cuentas créditos servicios y productos incluyendo la información de la institución supervisada reporta a la central de información crediticia.
- Contar con una página web con información de interés para el usuario incluyendo los derechos y deberes de estos.
- Disponer de los medios electrónicos y controles idóneos para brindar una eficiente seguridad a las transacciones, a la información confidencial de los usuarios financieros y a las redes que la contengan.
- Colaborar oportuna y diligentemente con la CNBS y otras autoridades judiciales y administrativas en la recopilación del información y la obtención de pruebas en las cosas que se requieren.
- No requerir nuevamente el usuario financiero, información que previamente fue entregada la institución supervisada, sin perjuicio de la obligación del usuario financiero de mantener la actualizada.
- Atender y dar respuesta oportuna las solicitudes quejas o reclamos formulados por los usuarios financieros siguiendo los procedimientos establecidos.
- Cumplir con lo dispuesto en las normas y procedimientos especificados y emitidos por la CNBS en materia de transparencia protección al usuario financiero.
- Las demás previstas en la Constitución de la República de Honduras, Leyes, reglamentos, normas y las que se deriven de la naturaleza del contrato celebrado por los servicios o productos prestados con los usuarios financieros.
Decálogo para la participación activa de los usuarios financieros en el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus deberes
Constituyen buenas prácticas de los usuarios financieros en el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus deberes los siguientes:
- Informarse sobre las instituciones que se encuentran debidamente autorizada y supervisada por la CNBS.
- Elegir con plena libertad los productos y servicios financieros que mejor respondan a sus necesidades particulares.
- Informarse sobre las condiciones generales de los productos y servicios que ofrecen las instituciones supervisadas.
- Tomar en cuenta las instrucciones y recomendaciones que imparta la institución supervisada o la CNBS sobre los productos y servicios financieros.
- Conocer las condiciones en las que se contrata el servicio o producto financiero, requerir y conservar las copias del contrato y todo documento en el que se establezca las condiciones pactadas. Solicitar en su caso información adicional al personal de la institución supervisada.
- Informarse sobre las instancias y procedimientos para la presentación de reclamos quejas y consultas.
- Requerir que los productos o servicios así como los reclamos sean atendidos oportunamente.
- Evitar sobre endeudarse con las instituciones supervisadas y con particulares velando por la economía y bienestar financiero del hogar.
- Suministrar información verdadera suficiente y oportuna a las instituciones supervisadas y a las autoridades competentes en los eventos y que estén en que éstas lo soliciten por el debido cumplimiento de sus funciones de actualización de datos.
- El no ejercicio de las prácticas de protección por parte de los usuarios financieros no implica la pérdida de conocimiento de los derechos que le son propios ante las entidades supervisadas y las autoridades competentes.