Decálogos

Decálogo de obligaciones y compromisos que asumen las instituciones supervisadas
por la Comisión de Banca y Seguros (CNBS)

Las instituciones supervisadas tendrá las siguientes obligaciones comprometiéndose a su fiel observancia:

  1. Informar debidamente al usuario sobre las condiciones específicas de los servicios y productos financieros que ofrecen.
  2. Proveer los recursos humanos, físicos y tecnológicos para que en la oficina principal, sucursales y agencias se brinde una atención eficiente oportuna al usuario que maximice la calidad de los servicios y productos financieros.
  3. Permitir al usuario la consulta gratuita y por los canales que la institución supervisada establezca en relación a estado de sus cuentas créditos servicios y productos incluyendo la información de la institución supervisada reporta a la central de información crediticia.
  4. Contar con una página web con información de interés para el usuario incluyendo los derechos y deberes de estos.
  5. Disponer de los medios electrónicos y controles idóneos para brindar una eficiente seguridad a las transacciones, a la información confidencial de los usuarios financieros y a las redes que la contengan.
  6. Colaborar oportuna y diligentemente con la CNBS y otras autoridades judiciales y administrativas en la recopilación del información y la obtención de pruebas en las cosas que se requieren.
  7. No requerir nuevamente el usuario financiero, información que previamente fue entregada la institución supervisada, sin perjuicio de la obligación del usuario financiero de mantener la actualizada.
  8. Atender y dar respuesta oportuna las solicitudes quejas o reclamos formulados por los usuarios financieros siguiendo los procedimientos establecidos.
  9. Cumplir con lo dispuesto en las normas y procedimientos especificados y emitidos por la CNBS en materia de transparencia protección al usuario financiero.
  10. Las demás previstas en la Constitución de la República de Honduras, Leyes, reglamentos, normas y las que se deriven de la naturaleza del contrato celebrado por los servicios o productos prestados con los usuarios financieros.
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Decálogo para la participación activa de los usuarios financieros en el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus deberes

Constituyen buenas prácticas de los usuarios financieros en el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus deberes los siguientes:

  1. Informarse sobre las instituciones que se encuentran debidamente autorizada y supervisada por la CNBS.
  2. Elegir con plena libertad los productos y servicios financieros que mejor respondan a sus necesidades particulares.
  3. Informarse sobre las condiciones generales de los productos y servicios que ofrecen las instituciones supervisadas.
  4. Tomar en cuenta las instrucciones y recomendaciones que imparta la institución supervisada o la CNBS sobre los productos y servicios financieros.
  5. Conocer las condiciones en las que se contrata el servicio o producto financiero, requerir y conservar las copias del contrato y todo documento en el que se establezca las condiciones pactadas. Solicitar en su caso información adicional al personal de la institución supervisada.
  6. Informarse sobre las instancias y procedimientos para la presentación de reclamos quejas y consultas.
  7. Requerir que los productos o servicios así como los reclamos sean atendidos oportunamente.
  8. Evitar sobre endeudarse con las instituciones supervisadas y con particulares velando por la economía y bienestar financiero del hogar.
  9. Suministrar información verdadera suficiente y oportuna a las instituciones supervisadas y a las autoridades competentes en los eventos y que estén en que éstas lo soliciten por el debido cumplimiento de sus funciones de actualización de datos.
  10. El no ejercicio de las prácticas de protección por parte de los usuarios financieros no implica la pérdida de conocimiento de los derechos que le son propios ante las entidades supervisadas y las autoridades competentes.
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